Responsabilidad Civil Transfronteriza
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El error de 70.000€ en Roma II que tú podrías cometer mañana
Los abogados y tribunales reconocieron que la mercancía se perdió en Francia. Ninguno aplicó correctamente el artículo 4.1 de Roma II. Resultado: la AP Barcelona (Sec. 15.ª) condenó a pagar 70.000€ aplicando la ley española cuando el Reglamento (CE) nº 864/2007 exigía la francesa. El error más común en casos transfronterizos: confundir el lugar del daño directo con sus consecuencias.
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La doctrina del daño directo: el cortafuegos del TJUE en Roma II
¿Dónde se materializó el perjuicio inicial? Esa pregunta determina la ley aplicable bajo Roma II. El TJUE ha construido una doctrina consolidada: solo el lugar del daño directo cuenta. Las pérdidas económicas posteriores, el domicilio de las víctimas y las consecuencias derivadas no determinan la ley aplicable.