El éxito de tu caso transfronterizo se decide mucho antes de llegar al tribunal
Se decide en la calificación inicial. En la correcta elección de la ley aplicable. En cómo planeas probar un derecho extranjero. Ahí es donde se construyen los casos sólidos y se evitan los errores costosos. Este es el foco de Kaimiru: darte la claridad estratégica que necesitas desde el primer día.
La Audiencia debatió el CÓMO de la acción (Art. 18) pero omitió el QUIÉN (Art. 19). La legitimación por subrogación no se presume, se prueba. El Art. 19 de Roma II es la norma de conflicto que da el 'título' para demandar. Analizo el paso 1 omitido por la AP Barcelona, el error de fundamento que invalida el debate sobre la ley aplicable al fondo.
¿Quién puede demandar (el QUIÉN) y qué puede reclamar (el QUÉ)? El Art. 19 de Roma II responde a ambas. El TJUE ha forjado una doctrina de 'doble fase': la ley de tu póliza (vía Roma I) te da el 'título', pero la ley del siniestro (lex causae) define el contenido y los límites. Ignorar esta división es el camino más rápido a una demanda desestimada.
Análisis forense de la SAP Madrid 590/2019. Demostramos por qué la defensa contractual de ALLIANZ fracasó al ignorar el Artículo 18 de Roma II. Si la lex causae autoriza la acción directa, la ley de la póliza es inoponible. Descubre cómo blindar tu estrategia y evitar que una simple conjunción te cueste cientos de miles de euros.
Análisis de la doctrina Prüller-Frey (TJUE). El Art. 18 de Roma II no es un cheque en blanco. Es un campo de batalla de dos fases: la lex causae te da acceso a la demanda, pero la lex contractus define los límites de la indemnización. Descubre el manual táctico para la víctima y la aseguradora para dominar ambas fases y evitar ganar el acceso solo para perder el fondo del caso.
Los abogados y tribunales reconocieron que la mercancía se perdió en Francia. Ninguno aplicó correctamente el artículo 4.1 de Roma II. Resultado: la AP Barcelona (Sec. 15.ª) condenó a pagar 70.000€ aplicando la ley española cuando el Reglamento (CE) nº 864/2007 exigía la francesa. El error más común en casos transfronterizos: confundir el lugar del daño directo con sus consecuencias.